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ITP en subastas: la tabla por comunidad autónoma
Un inmueble adjudicado en subasta es, a efectos fiscales, una compraventa de segunda mano: paga el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) de la comunidad autónoma donde está el bien. El tipo va del 4 % al 10 % y desde 2022 la base imponible no es el precio de remate sino el mayor entre ese precio y el valor de referencia de Catastro. Esa combinación es la que convierte muchas gangas aparentes en compras mediocres.
Publicado el 2026-09-19
La base imponible: el valor de referencia manda
Desde el 1 de enero de 2022 el ITP se liquida sobre el mayor de dos valores: el precio pagado y el valor de referencia de Catastro del inmueble. En subasta el precio suele quedar muy por debajo de mercado, así que casi siempre gana el valor de referencia. Un remate de 60.000 € por un piso con valor de referencia de 120.000 € en Cataluña paga el 10 % de 120.000 €: 12.000 €, no 6.000 €.
El valor de referencia se consulta gratis en la Sede Electrónica del Catastro con la referencia catastral. Pujea lo incorpora a cada ficha y calcula el ITP sobre el mayor de los dos importes.
Tabla por comunidad autónoma (tipo general, vivienda de segunda mano, 2026)
Tipos generales. Varias comunidades aplican tramos por valor y tipos reducidos por vivienda habitual, jóvenes, familias numerosas o discapacidad que no se recogen aquí: el inversor suele tributar al tipo general.
| Comunidad | ITP general | Matiz |
|---|---|---|
| Andalucía | 10 % | tramos 7-10 %; se aplica el máximo |
| Aragón | 8 % | por tramos |
| Asturias | 8 % | 8-10 % por tramos |
| Illes Balears | 8 % | 8-11 % por tramos |
| Canarias | 6.5 % | |
| Cantabria | 10 % | |
| Castilla-La Mancha | 9 % | |
| Castilla y León | 8 % | 8-10 % por tramos |
| Cataluña | 10 % | |
| Extremadura | 10 % | 8-11 % por tramos |
| Galicia | 10 % | |
| Comunidad de Madrid | 6 % | |
| Región de Murcia | 8 % | |
| Navarra | 6 % | régimen foral |
| País Vasco | 4 % | régimen foral |
| La Rioja | 8 % | |
| Comunitat Valenciana | 10 % | |
| Ceuta | 4 % | |
| Melilla | 4 % |
Los otros costes de la adquisición
- Notaría, registro y gestoría: alrededor del 1.5 % del precio; en subasta el título es el decreto de adjudicación y el testimonio del juzgado, que se inscribe en el Registro.
- Cargas subsistentes: hipotecas y embargos anteriores no se descuentan del precio.
- Cancelación de cargas posteriores: se ordena por mandamiento judicial, con sus honorarios registrales.
- Cuotas de comunidad del año en curso y los tres anteriores, e IBI no prescrito.
- Desocupación: si el inmueble está ocupado, coste y plazo hasta disponer de él.
- Vehículos: ITP del 4 % con carácter general (algunas comunidades usan tablas por cilindrada y antigüedad) más transferencia en la DGT.
Fiscalidad de salida: lo que se paga al vender
Si el objetivo es revender, la ganancia tributa en el IRPF como ganancia patrimonial (tipos del ahorro por tramos) y el ayuntamiento cobra la plusvalía municipal sobre el incremento del valor del suelo. Pujea muestra el beneficio neto tras vender, con ambos impuestos estimados, en vez de un bruto optimista.
Preguntas frecuentes
¿En una subasta se paga ITP o IVA?
ITP, salvo que el transmitente sea empresario o profesional y el inmueble sea nuevo o se renuncie a la exención de IVA, casos poco frecuentes en subastas judiciales de vivienda.
¿Puedo liquidar el ITP sobre el precio de remate si es más bajo que el valor de referencia?
No. La ley obliga a liquidar sobre el mayor de los dos. Se puede impugnar el valor de referencia con una tasación, pero hay que liquidar primero.
¿Quién presenta el ITP y en qué plazo?
El adjudicatario, en el plazo de 30 días hábiles desde el decreto de adjudicación, en la hacienda de la comunidad donde está el inmueble.
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Contenido informativo elaborado por Pujea a partir de la normativa vigente y de sus propios datos. No constituye asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión; la normativa autonómica y los criterios de cada juzgado cambian. Verifica siempre el edicto oficial y consulta a un profesional antes de pujar.