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Cómo pujar en subastas.boe.es, paso a paso
El Portal de Subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (subastas.boe.es) es el único lugar donde se pujan las subastas judiciales, las de la Agencia Tributaria, las de la Seguridad Social y las notariales. Ninguna plataforma privada, Pujea incluida, puede pujar por ti: te ayudan a decidir y te llevan al edicto.
Publicado el 2026-09-19
1. Identificarse
Se necesita certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve permanente. Sin ninguno de los tres no se puede consignar ni pujar. Un particular puede pujar en nombre propio; una sociedad, con el certificado de representante.
2. Encontrar y leer el edicto
Cada subasta tiene un identificador (SUB-JA-… judicial, SUB-AT-… Hacienda, SUB-RC-… recaudación, etc.), un valor de subasta, una puja mínima, el importe del depósito, fechas de inicio y conclusión y la descripción del bien con su referencia catastral. El apartado de cargas y el de situación posesoria son los que deciden si merece la pena.
Pujea muestra los mismos datos con la valoración, las cargas cuantificadas, el régimen legal inferido y el coste total, y enlaza al edicto oficial en un clic.
3. Consignar el depósito
Antes de pujar hay que consignar el depósito indicado en el edicto: el 5 % del valor de subasta en el régimen anterior y el 20 % en inmuebles (10 % en vehículos, mínimo 1.000 €) con la Ley 1/2025. Se hace desde el propio portal por cargo en cuenta; el importe queda retenido hasta el final y se devuelve a quien no resulta adjudicatario.
4. Pujar
La puja se introduce en el portal y es vinculante. En el régimen anterior se ven las pujas de los demás y la subasta se prorroga si entra una puja en la última hora; en el régimen de la Ley 1/2025 las pujas son secretas y la subasta dura 20 días naturales. Se puede pujar con o sin reserva de postura: con reserva, si el mejor postor no paga, la adjudicación pasa al siguiente.
Fija tu puja máxima antes de entrar. La forma de calcularla: valor de mercado por comparables menos cargas subsistentes, impuestos, costes y el margen que quieres ganar.
5. Después del cierre
- Si eres el mejor postor y la puja alcanza el 70 % del valor de subasta, el juzgado aprueba el remate. Por debajo se abre el trámite del art. 670 LEC: el ejecutado puede presentar un tercero, el ejecutante puede pedir la adjudicación y, si no, se aprueba la puja que supere el 50 % o cubra la deuda ejecutada.
- Hay que consignar la diferencia entre el depósito y el precio de remate en el plazo legal: 40 días para inmuebles (art. 670 LEC) y 20 para bienes muebles (art. 650 LEC).
- El juzgado dicta el decreto de adjudicación y, con el testimonio, se inscribe en el Registro de la Propiedad y se cancelan las cargas posteriores.
- Se liquida el ITP en 30 días hábiles y, si el inmueble está ocupado, se solicita la posesión al juzgado.
- Si la subasta queda desierta, el ejecutante puede pedir la adjudicación; muchas subastas acaban así.
Errores frecuentes
- Pujar sin nota simple: las cargas anteriores subsisten aunque no estén en el edicto.
- Calcular el ITP sobre el remate en vez de sobre el valor de referencia de Catastro.
- Dejar la consignación para el último día: el cargo en cuenta puede tardar.
- Olvidar el coste y el plazo de desocupación cuando el edicto indica ocupantes.
Preguntas frecuentes
¿Puede pujar cualquier persona?
Cualquier persona física o jurídica con capacidad para contratar, identificada con certificado, DNIe o Cl@ve, que haya consignado el depósito. El ejecutante puede participar sin depósito.
¿Cuánto dura una subasta del BOE?
Veinte días naturales desde su apertura, tanto en el régimen anterior (con posibles prórrogas por pujas de última hora) como en el de la Ley 1/2025 (sin prórrogas y con cierre siempre en día hábil).
¿Qué pasa si gano y no pago?
Se pierde el depósito, que se destina a los fines de la ejecución, y la adjudicación puede pasar al siguiente postor con reserva de postura.
Sigue leyendo: Ley 1/2025: depósito y pujas · Alternativa al portal del BOE · Subastas activas por provincia
Contenido informativo elaborado por Pujea a partir de la normativa vigente y de sus propios datos. No constituye asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión; la normativa autonómica y los criterios de cada juzgado cambian. Verifica siempre el edicto oficial y consulta a un profesional antes de pujar.